Ley gral de educación.

Sintesis
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo
tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al
sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la
cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la
transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de
conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan
sentido de solidaridad social.
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de
todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad
social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y
docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema
educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador,
docente, profesor y maestro.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo
constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo
nacional en la educación básica y media superior, y

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